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miércoles, 22 de junio de 2011

FACTURACION DE CONTINGENCIA

Para los comerciantes que utilizan impresoras fiscales y sistemas de facturación computarizados, el tema de las facturas de contingencia es un dolor de cabeza interminable, ya que en la mayoría de los casos no esta claro el procedimiento a seguir.

El cargar la factura de contingencia por el sistema, usando la misma secuencia e imprimirla por la fiscal es errado, ya que se esta pagando 2 veces el IVA por parte del cliente por un lado y por el otro la factura manual es un documento que debe ser registrado con la misma numeración (propia del talonario de contingencia) en el libro de ventas según la base legal de la providencia. Por consiguiente existiría duplicación de estos documentos (manual y cargado a la serie fiscal de la impresora).
El proceso resumen que involucra esta situación y que fue verificado por el Seniat (fiscalización y contribuyentes especiales) es el siguiente:

1.- Al ocurrir una contingencia se debe recurrir a la facturación manual.

2.- Al terminar la contingencia se debe seguir con la facturación fiscal.

3.- En el libro de ventas debe aparecer las facturas realizadas durante la contingencia en la fecha respectiva.

4.- En el sistema computarizado se alimenta la facturación manual con todo lo vendido, según el criterio que se tenga por las limitaciones del sistema usado, puede ser por salida de inventario (Ajustes o Descargos preferiblemente) si no tiene como registrar la factura de contingencia, se puede registrar lo facturado con todos sus detalles para que salgan en el libro de ventas directamente a la fecha respectiva y misma numeración por el uso de la serie de facturas asignada para tal fin (El sistema debe permitir el uso de Series de factura).

5. Para el libro de venta las facturas de contingencia deben tener los campos que corresponden a impresoras fiscales en blanco, debe indicar la serie de contingencia.

6. El otro aspecto son las devoluciones en contingencia que tampoco hay nada contemplado en el sistema.

7. El libro de ventas debe ser registrado según el tipo de contribuyente: los contribuyentes formales (Nueva Esparta y puertos libres) registran por intervalo de series del día y si hay notas de crédito se debe cortar la serie y desglosar la factura afectada. Para el resto del país es igual pero se desglosan todos los contribuyentes y los no contribuyentes, se agrupan y si hay notas de crédito para cualquiera de los casos debe ser desglosada con la factura afectada. Al igual que las retenciones por IVA.

8. Todos los reportes deben ser expresados por la numeración de control y/o fiscal.

Espero con esto haber aclarado las dudas y que les sea de mucha utilidad.


Evita sanciones: Que hacer ante una Fiscalización del SENIAT


Muchos comerciantes ven una visita de funcionarios del SENIAT como una amenaza a la tranquilidad y a su negocio, aunque si todo se lleva como debe ser y cumpliendo las exigencias de la ley, pasa a ser una revisión de rutina sin consecuencias mayores.

Ante todo y de una manera cordial, solicitar la debida identificación a los funcionarios que los acredite como personal pertenecientes a la institución en cuestión.

Posteriormente tener en cuenta lo siguiente:
¿Que debes tener al momento de la visita?:



1. Cartelera a la vista del contribuyente con la siguiente información:

A. Fotocopia Del Rif (con la dirección actualizada y cuya impresión sea menor a 3 años).

B. Fotocopia de la última declaración de ISLR (ultimo año) y de la última declaración de IVA (último mes).



2. Debe de conservar dentro del establecimiento los siguientes libros:

A. Libros de compra y venta.

B. Registro de entradas y salidas de inventario. (Articulo 177 ley ISLR)

C. Libro de control de reparación de la maquina fiscal (En caso de poseerla)



3. Debe tener los siguientes documentos para entregar al fiscal:

A. Declaraciones de IVA últimos 6 meses.

B. Declaraciones de ISLR últimos 2 años.

C. Comprobantes de retención IVA emitidos y recibidos.

D. Facturas de ventas emitidas últimos 6 meses (forma libre, manual o rollo de la maquina fiscal).

E. Talonario alternativo de emisión de facturas manuales (para aquellos que tienen maquina fiscal y/o forma libre).

 Tips



1. Los libros de ventas y compras deben de cumplir con la siguiente normativa ya que además de la sanción también es objeto de cierre, no llevar libros, no encontrarse el libro, libro con atraso y libro no cumple, este último para cumplir debe tomar en cuenta:



A. Artículos 70, 71, 72, 76,77 y 78 del RLIVA (los libros deben tener un resumen, cuyos montos deben coincidir con la declaración de IVA).



B. Articulo 18 providencia 056 (los comprobantes de retención IVA emitidos y recibidos deben registrarse en los libros de compras y ventas).



2. Las facturas emitidas deben cumplir con la providencia 257:



A. Ser emitidas por maquinas fiscales de acuerdo al art 8 prov. 257

B. Si es forma libre art 13 y 30 prov. 257, recordar que la forma libre tiene la particularidad que con un solo consecutivo de Nro. de control tienes que llevar un serial de aparte para: notas de debito, notas de crédito, facturas ventas nacionales y facturas ventas de exportación, recuerden que en la forma libre no debe tener pre impreso el Nro. de factura.

C. Si es manual art 29 prov. 257

D. Emitir facturas (el no emitir es objeto de cierre), recuerden que la factura manual debe tener pre impreso el Nro. De la factura

E. En los casos donde se utilice como medios principales de facturación la forma libre y la maquina fiscal, se debe tener en el establecimiento un talonario manual o también conocido como talonario de contingencia, el cual deberá llevar pre impreso la palabra “SERIE” seguida de una letra que la diferencie por ejemplo  A, B, C,…”

3. El registro de entradas y salida debe tener, inventario inicial, entrada, salida e inventario final expresado en unidades y en bolívares.


Espero que esta información sea de utilidad para ustedes.

fuente: Carlos Gonzalez - Contador Público

 
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